Es la misma sorpresa de siempre: miras tu contrato de luz y te das cuenta de que tienes permanencia. Y ahora, ¿qué? Si lo que quieres es pasarte libremente a otra compañía de electricidad, tienes que medir tus pasos para conseguirlo sin meterte en problemas.
En este post te contamos hasta qué punto es realmente legal que una compañía de luz te haga un contrato con permanencia, si todas las comercializadoras lo hacen y qué pasa si te niegas a pagar la penalización por no respetar el contrato de permanencia. ¡Vamos allá!
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¿Es legal la permanencia en las compañías de luz?
La respuesta corta es sí, la permanencia en las compañías de luz es totalmente legal. Así es como se regulan las comercializadoras del mercado libre, pero recuerda que esta condición no es en ningún caso obligatoria. De hecho, en el mercado regulado no se exige permanencia.
Por eso es que un cliente que tiene una tarifa PVPC se puede pasar a una compañía de luz del mercado libre siempre que quiera. ¿Y si de repente te quieres cambiar de una compañía eléctrica del mercado libre a otra? Esto ya no es tan fácil y, en realidad, te pueden penalizar.
Pero este no es siempre el caso. Vamos a hablar de las excepciones a continuación.
¿Todas las compañías tienen cláusula de permanencia?
Pues bien, la buena noticia es que no todas las compañías de luz tienen cláusula de permanencia. Como te veníamos diciendo, en ningún caso la permanencia es una condición obligatoria. Hay comercializadoras que confían en sus servicios y dan al cliente libertad.
Pero, mientras que algunas compañías de luz que prefieren quitar la permanencia, otras sí que tienen cláusula de permanencia durante unos meses. Una vez pasados estos meses, el cliente puede cambiarse de comercializadora siempre que quiera y sin dar ninguna explicación.
Algunos ejemplos de compañías de luz que no tienen contrato de permanencia obligatoria son O2, del grupo Telefónica, Pepephone, Vodafone Yuser o Fi Network. Estas compañías permiten a sus clientes cambiarse de comercializadora cuando quieran, sin penalizaciones.
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Requisitos legales de la cláusula de permanencia
Ahora bien, las comercializadoras que cuentan con una cláusula de permanencia no pueden hacer cualquier cosa bajo el marco legal. Estas son algunas obligaciones de las compañías:
Las compañías de luz tienen un tiempo limitado de permanencia
Legalmente, las comercializadoras de luz no pueden exigir a sus clientes que permanezcan con ellas durante más tiempo que un año. Es decir, un año completo desde que entra en vigor un contrato con el cliente es el ciclo máximo que puede prolongarse una cláusula de permanencia.
La penalización por no cumplir con la permanencia es mínima
El marco legal obliga a las compañías de luz a adherirse a la ley de penalización cada vez que un cliente decide romper la cláusula de permanencia. Esta ley dice que la compañía no puede cobrar más del 5% del precio por la cantidad de luz que faltaría por suministrar en el contrato.
Las compañías pueden imponer permanencia en servicios adicionales
Quizá hayas oído que la tarifa de una compañía de luz es libre de permanencia, pero a veces esa misma compañía obliga a sus clientes a pagar una cierta cantidad de dinero anual si en el contrato has pedido tener servicios adicionales, como el mantenimiento o las revisiones.
Así que es cierto que, si un día quisieras cambiarte de compañía, podrías hacerlo. Pero eso no significa que se desestime el pago que debes hacer a la compañía antigua hasta el final del contrato. Aunque cambiaras de compañía, pagarías obligatoriamente a la compañía anterior.
Los clientes tienen legalmente un plazo de desistimiento
¡No todo son malas noticias! Aunque contrataras una tarifa con cláusula de permanencia, lo cierto es que todos los clientes tienen un plazo de desistimiento que es obligatorio. El plazo dura 14 días y durante este tiempo te está permitido salirte del contrato sin penalización.
Aquí lo único que pagarías serían los 14 días que la comercializadora te ha estado suministrando luz, pero nada más. Después de pagar esos 14 días, ya podrías romper el contrato y cambiarte de compañía eléctrica sin que te pueda surgir ningún problema.
¿Cuál es la penalización por salirse del contrato de permanencia?
En caso de que rompas el contrato de permanencia con una compañía de luz incluso después de haber pasado el plazo de desistimiento de 14 días, tendrás que abonar un máximo del 5% del precio del contrato en base a la energía eléctrica que está pendiente de suministrar.
¿Qué pasa si no se abona?
Si al fin y al cabo decidieras no pagar la cantidad correspondiente de penalización por romper la cláusula de permanencia con la compañía de luz, podrían sucederse varias cosas:
- De no ser puntual con el pago de las facturas que llegan cada dos meses, podrías ser multado y además el banco te podría cobrar una cantidad de dinero cada vez que devuelves el recibo de la comercializadora.
- Desde el primer día en que decides no pagar el dinero que tienes pendiente, la comercializadora estaría en su derecho de aplicar el 5% de penalización.
- No podrías cambiarte de compañía de luz si tienes una deuda pendiente con otra comercializadora eléctrica. Así que, si tienes dinero que abonar, es mejor que lo hagas cuanto antes para elegir una tarifa sin permanencia con la que estés cómodo.
Por último, no pagar la penalización que tienes con una compañía aumentan los intereses de demora, así que la deuda sería cada vez más grande. Además de esto, terminarías quedándote sin luz. Para recuperar el suministro, tendrías que pagar toda la deuda pendiente.
En el caso de que, incluso sin tener suministro en un inmueble, siguieras sin pagar la deuda que tienes pendiente con la compañía de luz, la comercializadora afectada tendría todas las garantías de romper el contrato y podría demandar la deuda a través de las vías judiciales.