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Nuevas medidas de la CNMC para contratar energía solar
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha adaptado recientemente una serie de nuevas medidas que facilitan los trámites administrativos a la hora de contratar el autoconsumo eléctrico en España, en concreto, los trámites relacionados con la contratación, facturación y reclamaciones del autoconsumo de baja potencia y colectivo.
La resolución entrará en vigor dentro de 6 meses, impulsando así la entrada de energías renovables, la descarbonización de la economía y también la competencia en el mercado minorista, ya que el Real Decreto 244/2019, por el que se regulan la condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, estableció que la CNMC debía adaptar los formatos y protocolos de comunicación vigentes relativos al autoconsumo eléctrico en un plazo no superior a tres meses desde su publicación.
Para llevar a cabo este mandato, la CNMC trabajó con las comunidades autónomas y los agentes del sector eléctrico para adaptar los formatos de comunicación vigentes de forma que pudiera desarrollarse la normativa. De esta forma, esta reciente resolución (INF/DE/157/21) permite introducir las medidas acordadas en grupos de trabajo liderados por la CNMC y compuestos por distribuidores, así como comercializadores, asociaciones de consumidores y Administraciones Públicas.
Vías de contratación alternativas de autoconsumo
Entre las medidas que se han acordado se encuentran el permitir que la contratación del autoconsumo, tanto de baja potencia como colectivo, se realice mediante diversas vías de contratación alternativas.
Contratación de autoconsumo de baja potencia
En lo que respecta al autoconsumo de baja potencia la contratación se puede realizar mediante dos vías alternativas de contratación:
La primera de las vías, actualmente vigente únicamente para instalaciones de generación de baja tensión que cuenten con una potencia menor a 100kW, se inicia mediante la presentación del Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) a la Comunidad o Ciudad Autónoma para que pueda ser diligenciado.
Tras esto la administración remitirá la información al distribuidor, y éste al comercializador. Así, una vez que el consumidor esté de acuerdo con toda la información técnica, el comercializador será el encargado de solicitar la contratación del autoconsumo al distribuidor, dando así comienzo a su proceso de medida y de facturación de peajes.
La segunda vía, por otro lado, cuenta con los canales tradicionales de contratación, como la interacción directa entre comercializador y distribuidor y tiene, a su vez, un uso más extendido entre los agentes eléctricos para las instalaciones que albergan un mayor tamaño.
Mediante la solicitud de la contratación del autoconsumo por parte del comercializador al distribuidor, acompañado siempre del CIE diligenciado, se puede iniciar el proceso de medida y facturación de peajes. Esta segunda vía, que ya está vigente para otras instalaciones, puede ampliarse con la Resolución de la CNMC a todas las instalaciones de autoconsumo, ya sea grande o pequeño.
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Contratación de autoconsumo colectivo
En el caso del autoconsumo colectivo, esta vía mejora el proceso de contratación de los autoconsumos colectivos por parte de los consumidores, siendo posible iniciar el proceso con tan solo unos pocos puntos de suministro, para que poco a poco se puedan ir incorporando nuevos puntos.
Siguiendo esta línea, esta resolución es una forma de facilitar el cambio de autoconsumo individual a colectivo. Así se puede concluir que esta Resolución es la forma de mejorar los procesos técnicos tanto de los formatos como los protocolos de comunicación entre los distribuidores y los comercializadores relacionados con la contratación, facturación y reclamación del autoconsumo.
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