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Solicitud del Bono social térmico: ¿qué es y cuándo se cobra?

Solicitud del Bono social térmico: ¿qué es y cuándo se cobra?

Si buscas información acerca del Bono Social Térmico, aquí encontrarás todo lo que necesitas saber: qué es, cuando se cobra y cómo solicitarlo.

¿Qué es el bono social térmico?

Impulsado por el Gobierno de España en octubre de 2018, el Bono Social Térmico es un programa de ayudas que surge a raíz de la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética, estableciendo nuevas medidas para la transición energética y, a su vez, complementar la ayuda del Bono Social Eléctrico por los consumidores vulnerables y en riesgo de exclusión.

La ayuda del Bono Social Térmico permite a los beneficiarios del Bono Social Eléctrico compensar los gastos térmicos destinados al agua caliente, cocina o calefacción, independientemente de la fuente de energía utilizada.

Este bono es financiado mediante los Presupuestos Generales del Estado que son aprobados por las Cortes Generales de forma anual. Es por esto que la cantidad económica de la ayuda variará cada año, así como la cantidad de personas que la pueden recibir.

¿Cómo solicitar el bono social térmico?

Para recibir el Bono Social Térmico no hay que realizar ninguna solicitud. Si ya te han confirmado que eres beneficiario del Bono Social de Luz, el Bono Social Térmico se te adjudicará de forma automática, por lo que no será necesario que realices ningún tipo de trámite.

En el caso de que no hayas solicitado el Bono Social Eléctrico, deberás hacerlo cuanto antes para poder recibir la ayuda del Bono Social Térmico.

¿Quién puede beneficiarse?

Todos aquellos beneficiarios del Bono Social Eléctrico a 31 de diciembre del año anterior son los que pueden obtener esta ayuda del gobierno.

El Bono Térmico Social está pensado para ayudar con su factura eléctrica y de gas a los siguientes grupos de personas:

  • Personas en riesgo de exclusión social: Se consideran personas en riesgo de exclusión social a aquellas que cuentan con la acreditación de su Municipio y cumplen con los requisitos de consumidores vulnerables severos.
  • Consumidores vulnerables: dentro de este grupo se encuentran las familias numerosas, los pensionistas con ingresos extra inferiores a 500 € y una renta mínima, familias con ingresos mínimos.
  • Consumidores vulnerables severos: aquí entran las familias numerosas con ingresos por debajo de los 16.817,2 €, los pensionistas con una renta menor de 7.908 € e ingresos extra inferiores a 500 €.
  • También existen algunos casos especiales y que pueden beneficiarse de la ayuda del Bono Social Térmico como una persona con discapacidad, las víctimas de género o de terrorismo, las personas con grado mínimo de dependencia II, al igual que las familias monoparentales.

¿Cuándo pagan el bono social térmico de 2024?

Por lo general, el Bono Térmico se cobra automáticamente el 31 de diciembre. Se trata de un pago único anual que se ingresa directamente al número de la cuenta corriente en el que esté domiciliada la factura eléctrica. Debido a que es un pago único es muy importante asegurarse de tener para esa fecha activado el bono social y proceder a renovarlo cada dos años.

Las Comercializadoras de Referencia son las encargadas de remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas un listado de todos los clientes que son beneficiarios del Bono Social Eléctrico a 31 de diciembre del año anterior, para determinar así el importe de la ayuda del Bono Social Térmico y poder proceder al pago del mismo.

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De esta forma el pago del Bono Social Eléctrico le corresponde a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades con Estatuto de Autonomía, siendo estas las que se encargan de comunicar a los usuarios que son beneficiarios de esta ayuda. 

¿Cómo se recibe el ingreso?

Para recibir el pago del Bono Social Térmico es necesario que los beneficiarios tengan domiciliado el pago de la electricidad. De esta forma, el usuario podrá recibir en su cuenta bancaria este ingreso con la cuantía que le corresponde en función de su nivel de vulnerabilidad o según la zona climática en la que viva.

Si, por el contrario, la factura de la luz no se encuentra domiciliada, el beneficiario deberá facilitar cuanto antes su cuenta corriente mediante un escrito que deberá ser dirigido a la Dirección General de Política Energética y Minas, Paseo de la Castellana, 160, Planta 6ª, 28071, Madrid.

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