¿Existe penalización en LoGOs Energía?

En esta página te explicamos toda la información que necesitas saber sobre LoGOs Energía y su penalización por permanencia en sus contratos.
¿En qué consiste la penalización por permanencia?
Aunque muchas compañías, hoy en día, ya no cuentan con permanencias en sus contratos, esto sigue siendo algo habitual en muchas otras comercializadoras. En este sentido, la penalización por permanencia se produce cuando un cliente da de baja su contrato con una compañía antes de que finalice la cláusula de permanencia establecida en dicho contrato.
Si bien es cierto que el cliente puede cancelar su compromiso de permanencia cuando desee, la cancelación anticipada del contrato suele conllevar también el pago de algunas penalizaciones.
Normalmente esta penalización consiste en abonar la parte proporcional de la penalización en función del tiempo estipulado que queda por cumplir en el contrato.
¿Tienen permanencia los contratos de LoGOs Energía?
Los contratos de tarifas eléctricas y de gas de LoGOs Energía cuentan con una permanencia de 12 meses. Por lo general, la duración del suministro contratado con LoGOS Energía es de un año desde el mismo inicio del servicio.
Para aquellos contratos que incluyan alguna de las modalidades de Autoconsumo, la permanencia del contrato también es de 1 año desde la fecha en la que se inicia el mismo. De forma excepcional, la cláusula de permanencia no se aplica para los autoconsumos existentes al amparo del RD 900/2015, de 9 de octubre.
¿Existe penalización en LoGOs Energía?
LoGOS Energía puede aplicar una penalización en caso de que se lleve a cabo una resolución unilateral anticipada del contrato. El cliente, en este caso la parte incumplidora, deberá indemnizar a LoGOS Energía mediante el abono del resto del periodo de las tarifas de acceso así como la restitución de las ofertas comerciales y descuentos recibidos de LoGOS Energía en atención a la duración del contrato y la oferta contratada por el cliente.
En el caso de que el cliente lleve a cabo una resolución anticipada de su contrato de suministro de electricidad y/o gas o servicios contratados sin causa justificada, LoGOS Energía tiene el derecho de de aplicar las siguientes penalizaciones:
- Para el suministro de electricidad en baja tensión y gas en las tarifas de acceso RL.1, RL.2 y RL.3 la penalización máxima es del 5% del precio del contrato por la energía estimada pendiente de suministro.
- Para el suministro de electricidad o gas la penalización es del 40% del precio del contrato por la energía estimada pendiente de suministro.
- En ambos casos la estimación de la energía pendiente de consumo se calcula mediante la proyección lineal de los datos de los consumos reales de los 12 meses anteriores.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no pago la penalización de LoGOs Energía?
En caso de impago, LoGOS Energía puede llevar a cabo la suspensión del suministro, según se ajusta a lo dispuesto en el Capítulo VI del citado Real Decreto.
De esta forma, LoGOS Energía puede instar la baja, suspensión o el corte del suministro a la empresa distribuidora si ha transcurrido el plazo de pago y previo requerimiento y el cliente no ha realizado el pago de la deuda vencida con la comercializadora.
¿Cómo saber si tienes penalización con LoGOs Energía?
Para saber si existe permanencia con LoGOS Energía, tan solo se debe echar un vistazo a la copia del contrato. En caso de que esto no quede claro, el cliente siempre puede contactar con el servicio de atención al cliente de LoGOS Energía para que resuelvan esta cuestión.
¿Es legal que haya cláusula de permanencia con penalización?
Cuando se firma un contrato, la duración del mismo (es decir, la cláusula de permanencia) siempre debe aparecer indicada en el mismo. Pese a la permanencia establecida en un contrato, los clientes siempre cuentan con su derecho a rescindir su contrato con su compañía antes de la finalización del mismo, pese a que esta cancelación anticipada pueda conllevar alguna penalización por parte de la compañía.
Según la Ley de Mejora del Consumidor y Usuario de 2006, se prohíbe a las comercializadoras imponer plazos excesivos de permanencia a los consumidores. No obstante, al incumplir lo estipulado en un contrato, la compañía puede solicitar una penalización en ese caso.
El importe a pagar siempre será proporcional al número de días no efectivos del compromiso de permanencia acordado, según se dispone el artículo 62.5 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.