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Subvenciones placas solares Cataluña 2022-23

¿Quieres conocer cuáles son las subvenciones de placas solares de Cataluña 2022? Te resolvemos todas las dudas en este artículo.

¿Qué subvenciones hay para instalar placas solares en Cataluña?

En Cataluña existen tres tipos diferentes de subvenciones para la instalación de placas solares, gestionadas todas ellas a través del Institut Català d’Energia. Estas son las subvenciones autonómicas de la Generalitat de Catalunya, las subvenciones de fondos europeos Next Generation y, por último, las bonificaciones fiscales y desgravaciones.

Si estás pensando en instalar un sistema fotovoltaico en tu hogar o negocio y quieres saber qué subvenciones hay para instalar placas solares en Cataluña, a continuación te proporcionamos toda la información que necesitas saber acerca de cuáles son los tipos de subvenciones para placas solares en Cataluña.

Subvenciones de placas solares GenCat

Las subvenciones para placas solares de la GenCat son unas convocatorias puntuales llevadas a cabo por la propia comunidad autónoma para fomentar el autoconsumo entre sus habitantes. El Instituto Catalán de Energía (ICAEN) es la organización encargada de gestionar estas ayudas, que cubren el precio total de instalación.

Subvenciones para placas solares de Next Generation

Las subvenciones para placas solares de Next Generation van de la mano con el compromiso europeo de alcanzar la neutralidad climática en la próxima década, permitiendo que tanto particulares como empresas puedan financiar sus instalaciones de placas solares.

El importe de estas subvenciones en función del tipo de instalación fotovoltaica en Cataluña ha sido el siguiente: para las instalaciones de menos de 10 kWp de 600 € /kWp de instalación y 490 € por cada kWh en baterías solares. Para las instalaciones de más de 10 kWp se han dado entre 300 € y 450 €/ kWp. Y para las Instalaciones en municipios en riesgo de despoblación unos 55 €/kWp en la instalación y 15 €/kWh en la batería adicionales.

Desgravaciones y bonificaciones de autoconsumo en Cataluña

Las desgravaciones y bonificaciones fiscales de autoconsumo en Cataluña de las que los usuarios pueden beneficiarse al instalar autoconsumo en sus domicilios son las deducciones del IRPF, la bonificación fiscal del IBI y la bonificación fiscal del ICIO.

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Deducciones del IRPF por placas solares en Cataluña

Los propietarios de instalaciones fotovoltaicas podrán deducir el 20% del importe total de las cantidades invertidas en la instalación. Un requisito fundamental para poder beneficiarse de esta deducción es que la instalación se ubique en una vivienda habitual.

Bonificaciones del IBI

El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es una tasa de carácter municipal que afecta a todos los propietarios de bienes inmuebles. Por la instalación de placas solares es posible obtener una bonificación de hasta un 50% de la cuota íntegra del impuesto durante 12 años, dependiendo de cada ayuntamiento.

Bonificaciones del ICIO

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un tributo indirecto que se debe abonar en cualquier construcción, instalación u obra en la que se haya exigido una licencia de obras o urbanística. La bonificación obtenida puede ser de hasta un 95% de la cuota íntegra del impuesto, según cada ayuntamiento.

Es necesario tener en cuenta que las subvenciones sobre el precio de instalación no son acumulables ni compatibles entre sí (las de fondos europeos y las autonómicas), pero sí son compatibles con las bonificaciones fiscales.

Cómo solicitar las ayudas para placas solares en Cataluña

Si deseas conocer cómo solicitar las ayudas para placer solares en Cataluña, así como quién puede solicitarlas o los requisitos básicos, a continuación te explicamos todo.

¿Quién puede solicitarlas?

Actualmente encontramos 6 tipos de solicitantes para las subvenciones al autoconsumo en Cataluña:

Destinatarios últimos de los programas de incentivos 1, 2 y 3

  • Personas jurídicas, físicas y agrupaciones con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
  • Los destinatarios del programa de incentivos 1 deberán llevar a cabo su actividad dentro de una Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) siempre que no sean administraciones públicas.
  • Los destinatarios del programa de incentivos 2 deberán llevar a cabo su actividad dentro de un CNAE correspondiente al grupo A01, excepto el 017, o dentro de un CNAE correspondiente al sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público, así como las entidades o organizaciones privadas sin ánimo de lucro, siempre que, en ambos casos, realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y / o servicios en el mercado.

Destinatarios últimos de los programas de incentivos 4 y 5

  • Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y / o servicios en el mercado.
  • Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que no realice ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y / o servicios en el mercado.
  • Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y / o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector.
  • Las personas físicas que realicen alguna actividad económica y ofrezcan bienes y / o servicios en el mercado.

Destinatarios últimos del programa de incentivos 6

  • Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y / o servicios en el mercado.
  • Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y / o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales, sin que tal actividad pueda considerarse actividad económica.
  • Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y / o servicios en el mercado.
  • Comunidades de propietarios.
  • Las entidades locales y del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando se pueda excluir la existencia de ayuda de estado. 

Requisitos para recibir las ayudas para la instalación de autoconsumo en Cataluña

Los requisitos para recibir las ayudas para la instalación de autoconsumo en Cataluña son los siguientes:

  • La factura de instalación debe ser posterior al 30 de junio de 2021.
  • Se requiere medir la producción y el consumo.
  • La producción del sistema no puede superar más del 25% del consumo anual.
  • En el caso de las subvenciones para baterías solares, estas únicamente podrán alcanzar el máximo del doble de capacidad de la potencia del inversor solar.